domingo, 25 de diciembre de 2011

Cafayate adhirió a la Ley de Emergencia Pública

Concejo Deliberante de Cafayate
El Concejo Deliberante de Cafayate retornó del cuarto intermedio del viernes de la semana pasada para aprobar por unanimidad y por un plazo de 180 días la adhesión a la ley de Emergencia Pública, normativa que caducaría el 31 de diciembre de 2011 y que hasta la fecha no fuera prorrogada.


Los concejales por unaninimidad votaron para adherir a esta ley, aprobando los artículos 8º, 9º y 10º de esta normativa que fuera aprobada el 6 de enero de 2002 y que fuera prorrogada en varias oportunidades por los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández.
Esta ley en los articulos 8º, 9º y 10º habla de las obligaciones originadas en los contratos de la administración regidos por normas de derecho público.


Textualmente dicen lo siguiente:
ARTICULO 8° — Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
ARTICULO 9° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente ley. En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.
ARTICULO 10. — Las disposiciones previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley, en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

1 comentario:

  1. los concejales de Cafayate si que son brutos. porque no intiman al intendente para que responda con su sueldo por los despidos de los 24 empleados... aqui en san Carlos el municipio tiene mas de cien empleados y solo somos 4000 habitantes... o sea que hay un empleado municipal cada 40 personas

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